DERECHOS Y DEBERES

El trabajador que sufra un accidente de trabajo o se le diagnostique una enfermedad laboral tiene derecho a la cobertura por parte de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en el 100% de las siguientes prestaciones económicas y asistenciales:



Derechos de los trabajadores:

• Atención inicial de urgencias en cualquier IPS en el evento de accidente de trabajo.

• Atención médica, quirúrgica, terapéutica y farmacéutica prestada por la IPS donde está afiliado.

• Servicio de hospitalización, odontología, diagnóstico, tratamiento y suministro de medicamentos.

• Rehabilitación física y profesional.

• Elaboración y reparación de prótesis y órtesis.

• Gastos de traslado en condiciones normales y necesarias para la prestación de los anteriores servicios.

• Subsidio por incapacidad temporal.

• Indemnización por incapacidad permanente o parcial.

• Pensión de invalidez.

• Pensión de sobreviviente por la muerte del afiliado o pensionado.

• Auxilio funerario a quien sufraga los gastos de entierro de un afiliado o pensionado

• A ser incorporado y/o reubicado una vez terminados sus procesos de recuperación y/o rehabilitación.




Deberes de los trabajadores

• Procurar el cuidado integral de su salud.

• Suministrar información clara, veraz y completa sobre su estado de salud.

• Colaborar y velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por medio del Decreto 1295 de 1994.

• Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de los programas de salud ocupacional de la empresa.

• Participar en la prevención de riesgos profesionales a través de los Comités Paritarios de Salud Ocupacional o Vigías Ocupacionales.

• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben mantener actualizadas la información en la ARL sobre su domicilio, teléfono y demás datos que sirvan  para efectuar visitas de reconocimiento.

• Los pensionados por invalidez con cargo al Sistema General de Riesgos Laborales deben informar a la Administradora de Riesgos Laborales correspondiente el momento en el cual desaparezca o se modifique la causa por la cual se otorgó la pensión. 

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